Covid-19. Ayudas empresas

Ayudas para PYMES

 

1. ELKARGI / PRÉSTAMOS Y CARENCIA COVID-19  Abierto

Para Pymes y autónomos que a raíz de la Covid-19 hayan tenido una caída en su actividad.

  • CARENCIA de entre 6 / 12 meses para próximos vencimientos.
  • PRÉSTAMO desde Euribor + 0%,para que puedas hacer frente a las tensiones de liquidez ante esta coyuntura.

Más información y solicitudes: https://www.elkargionline.com/


2. SPRI / INPLANTALARIAK  Abierto

Servicio de Asesoramiento e Implantación de Teletrabajo a disposición de personas autónomas y PYMES, para apoyarles en el uso de la tecnología que les permita continuar con su actividad o parte de la misma desde su domicilio.

Este servicio se presta de forma telemática por un equipo de profesionales tecnológicos con amplia experiencia en asesoramiento a personas autónomas y empresas.

Más información: 902 702 142

Solicitud: https://www.spri.eus/euskadinnova/es/portada-euskadiinnova/soluciones-para-micropymes/inscripciones-inplantalariak/589.aspx


3. SPRI / INDUSTRIA DIGITALA  Abierto (hasta el 25 de septiembre)

Se ha adelantado la convocatoria del programa con el objeto de Apoyar la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las empresas industriales y empresas de servicios técnicos, de diseño y de logística, ligados al producto-proceso industrial, con el objeto de mejorar la competitividad de la empresa.

Subvenciona con un 50%-35%-25% (en función del tamaño de la empresa) la implantación de diferentes TEICs en las empresas.

Se ha incluido el Teletrabajo como concepto subvencionable,apoyando los gastos de consultoría, ingeniería, y adquisición de hardware y software.

Solicitud: https://www.spri.eus/es/industriadigitala/


4. APLAZAMIENTO REINTEGRO DE PROGRAMAS (GAUZATU INDUSTRIA, BIDERATU ETA BIDERATU BERRIA)  En vigor

Las empresas beneficiarias de ayudas, en forma de anticipos reintegrables, de los programas industriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, podrán solicitar elaplazamiento de la devolución de las ayudas y que se devenguen en los próximos 6 meses.

Este aplazamiento se autorizará a aquellas empresas que hayan, o estén sufriendo periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o pedidos o interrupciones en la cadena de suministro que les impida o dificulte hacer frente a las obligaciones de reembolso establecidas en los mencionados programas.

El aplazamiento de la devolución de las ayudas afecta a los siguientes programas:

  • Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras. El importe del aplazamiento asciende a 200.000 euros
  • Bideratu y Bideratu Berria, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Las empresas afectadas podrán solicitar una modificación en el calendario de reintegros y posponer el reintegro de la cuota correspondiente al mes de julio del ejercicio 2020 y reajustar el calendario de los reintegros subsiguientes.


5. PROGRAMA BIDERATU COVID-19  Abierto

Nuevo programa Bideratu Covid-19 de ayudas, dotado inicialmente con 20 MMde euros, y destinado a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisiscomo consecuencia de la crisis derivada de la expansión del Covid-19. Este programa se enmarcaría en la autorización otorgada por las instituciones europeas al programa Bideratu (en vigor) y recogería los criterios excepcionales trasladados por las instituciones europeas para luchar contra el impacto económico derivado de la crisis de la expansión del covid-19.

El objetivo es consolidar las empresas o sectores de actividad que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, pero sufren las consecuencias de una situación de carácter totalmente excepcional, sobrevenida y de ámbito global.


6. APLAZAMIENTO ALQUILERES EN POLÍGONOS INDUSTRIALES  En vigor

Desde SPRILUR –Grupo SPRI se acuerda el aplazamiento del cobro de alquileres a favor de Sprilur durante 3 meses, con posibilidad de optar a otros 3 meses adicionales.

  • Aplazamiento de las cuotas arrendaticias de los contratos de arrendamiento simple correspondientes a los 3 siguientes meses, pudiendo llegar a negociarse también las de los 3 meses posteriores.
  • Aplazamiento de las cuotas arrendaticias de los contratos de arrendamiento con opción a compra correspondientes a los 3 siguientes meses, pudiendo llegar a negociarse también las de los 3 meses posteriores.

7. PROGRAMA CIBERSEGURIDAD INDUSTRIAL  En vigor

El Gobierno Vasco, a través del Grupo SPRI y del Centro Vasco de Ciberseguridad, ha puesto en marcha el programa de ayudas a la Ciberseguridad Industrial 2020.

La necesidad y el auge del teletrabajo, derivado del COVID-19, ha supuesto en muchos casos la utilización indebida de dispositivos personales para el trabajo e intercambio de información entre trabajadores/as, lo que puede aumentar el riesgo de sufrir un incidente de ciberseguridad.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco considera que la ciberseguridad es un elemento clave para el desarrollo económico y para dar respuesta a esta situación, el presupuesto inicial para el programa de ayudas a la ciberseguridad industrial 2020 será superior al de otros años, 1.300.000 euros. No obstante, es posible que en este ejercicio se incremente el presupuesto, al igual que en anteriores convocatorias.

El objetivo de este programa es impulsar la ciberseguridad en el ámbito industrial, especialmente en aquellos proyectos que aborden la integración de sistemas de protección frente a ciberataques en entornos IT/OT (Information Technology/Operational Technology), tanto en empresas industriales y de servicios técnicos como de diseño y logística, vinculados a procesos de producto industriales.

Más información:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/04/2001874a.pdf

Solicitud:

https://www.spri.eus/es/ciberseguridad-industrial/


8. AYUDAS AL DESEMPLEO PARA PROFESIONALES DE LA CULTURA  En vigor

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Departamento de Cultura y Política Lingüística, a través de las subvenciones desarrolladas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, quieren paliar la falta de actividad económica derivada de la interrupción de las actividades culturales  de numerosas personas profesionales de la cultura.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Personas profesionales de la cultura que ejerzan su actividad como profesionales individuales, en distintos ámbitos artísticos y culturales,y cuyas actividades hayan quedado s o suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, contribuyendo al mantenimiento de su actividad.

OBJETO Y CUANTÍA

El importe mensual de la ayuda se establecerá del siguiente modo:

a) Si la persona solicitante inició su actividad profesional en el ámbito cultural o artístico, en el año 2019 o anteriores, la ayuda será equivalente al 70% de la media mensual de ingresos netos 2019 en la actividad vinculada a la cultura o el arte, con un límite de 1.200 euros/mes.

b) Si la persona solicitante ha iniciado su actividad profesional en el ámbito cultural o artístico, entre 1 de enero de 2020 y el 13 de marzo de 2020, ambos inclusive, el importe será de 950 euros/mes.

REQUISITOS:

a) Estar dada de alta en el IAE en las Secciones, grupos y epígrafes relacionados en el Anexo I.

b) Que la actividad profesional del campo de la cultura que ha quedado suspendida o cancelada sea la principal fuente de ingresos, entendiendo que concurre esta circunstancia cuando provienen de ella el 60% de sus ingresos.

c) Encontrarse en alguna o algunas de estas situaciones:

1) Estar ejerciendo la actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el Régimen General (cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos) y haberse suspendido o cancelado la actividad por la declaración del estado de alarma.

2) Tener contratado, y haber sido suspendido o cancelado, el ejercicio de la actividad profesional para alguna fecha o periodo posterior a la fecha de declaración del estado de alarma, sin perjuicio del límite temporal de la subvención previsto en el artículo 4.3.

3) Haber estado de alta, en el ejercicio 2019, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y/o en el Régimen General, cotizando por el sistema especial deartistas en espectáculos públicos, al menos, 3 meses o 90 días

MÁS INFORMACIÓN: https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/05/2001956a.pdf


9. PROGRAMAS ZABALDU Y SAKONDU PARA PROMOVER LA INTERNACIONALIZACIÓN  En vigor

PROGRAMA ZABALDU 

Objeto: Ayudar a las empresas poco internacionalizadas a aumentar su presencia en el extranjero y promover el desarrollo sostenible a lo largo del proceso de internacionalización.

Beneficiari@s:

Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES) radicadas o con instalaciones productivas en la CCAA del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a esta convocatoria y cuya exportación no supere el 50% de su facturación total en el año 2019.

Solicitud y plazo:

Las solicitantes podrán presentar como máximo tres solicitudes.

La solicitud deberá realizarse a través de: www.spri.eus/zabaldu

La fecha límite será el 30 de octubre de 2020 a las 15.00h.

Más información:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/06/2002277a.pdf

 

PROGRAMA SAKONDU 

Objeto: Ayudar a las empresas altamente internacionalizadas a penetrar en mercados en los que tengan poca o ninguna presencia..

Beneficiari@s:

Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES) radicadas o con instalaciones productivas en la CCAA del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a esta convocatoria y cuya exportación supere el 50% de su facturación total en el año 2019 y que deseen mejorar su posición competitiva en mercados cuya facturación es inferior al 10% del total exportado el año 2019.

Solicitud y plazo:

Las solicitantes podrán presentar como máximo tres solicitudes.

La solicitud deberá realizarse a través de: www.spri.eus/sakondu

La fecha límite será el 30 de octubre de 2020 a las 15.00h.

Más información:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/06/2002276a.pdf


10. PROGRAMA de AYUDAS INNOBIDEAK Lehiabide, Kudeabide y Pertsonak  En vigor

LÍNEA INNOBIDEAK LEHIABIDE
1- Derivada de la crisis desatada a nivel global por el virus sarcs-cov-2, la realización y acompañamiento en la implantación de planes de choque, de continuidad del negocio
o de relanzamiento.
2- la realización, en forma individual o en cooperación, de proyectos de innovacion en producto (bienes o servicio) y en procesos de negocio.
3- la realización de proyectos que suponga una mayor dimensión empresarial y/o proyectos de colaboración empresarial.

LÍNEA INNOBIDEAK KUDEABIDE
Proyectos orientados a la mejora de la gestión empresarial en base al desarrollo de actuaciones contempladas, bien los planes de choque, de continuidad del negocio o de
relanzamiento, elaborados por las empresas como respuesta a las consecuencias de la crisis provocada por el Covid.
Los proyectos deberán desarrollarse en alguno de los siguientes ámbitos:
-Estrategia
-Clientes
-Personas
-Sociedad
-Innovacion
-Resultados

LÍNEA INNOBIDEAK-PERTSONAK
1- Actuaciones derivadas de planes de choque, de continuidad del negocio o de relanzamiento que permitan definir nuevos modelos de gestión de las personas y su
papel en el nuevo escenario.
2- Actuaciones cuyo fin sea que el proyecto empresarial se configure de manera más compartida entre todos sus miembros.
3- Proyectos de reflexión que permitan a las compañías planificar la sucesión ordenada en la gestión y/o en la propiedad.
4- Proyectos que permitan identificar y priorizar las habilidades necesarias de los equipos de las compañías de cara a la incorporación de nuevas tecnologías y habilitadores
digitales en la industria 4.0.

La ejecución de las actuaciones deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la Solicitud de Ayuda; asimismo, se admitirán a trámite solicitudes de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 siempre que estén en curso en el momento de presentar la solicitud y se haga dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de publicación de la ayuda.

Requisitos

-Disponer de un centro de actividad economica en la ccaa
-Realizar actividades estractivas , trasnformadoras, productivas , de servicios tecnicos ligados al proceso productivo
-Contar con 10 empleos en el periodo de 12 meses previos a la presentacion de la solicitud

Gastos elegibles
1-Gastos de contratación de empresas externas.
2-En el caso de Lehiabide y Pertsonak, el gasto de personal interno involucrado en el proyecto
(máx. 30% del coste de subcontratación).
3-En el caso de Lehiabide, los gastos de gestión y tasas de registro correspondientes a la
contratación de empresas expertas en la presentación y tramitación de solicitudes de
patentes europea, internacional.

Cuantía

PROGRAMA PROYECTOS INDIVIDUALES PROYECTOS EN COOPERACIÓN
Lehiabide 50% de los gastos elegibles
50.000€/proyecto
60% de los gastos
elegible.
35.000€/empresa
100.000€/proyecto
Kudeabide 60% de los gastos elegibles
25.000€/proyecto
No aplica
Pertsonak 50% de los gastos elegibles
50.000€/proyecto

Solicitud y plazo:
Del 16 de junio al 24 de septiembre.
www.spri.eus/lehiabide

Más información:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/06/2002327a.pdf


11. PROGRAMA GAUZATU INDUSTRIA  En vigor

OBJETO

Serán subvencionables aquellos proyectos realizados por empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora, que cuenten con una inversión admitida mínima de 120.000 euros y conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleos, en un período máximo de 24 meses desde el inicio de las inversiones.

REQUISITOS

-Podrán acceder a estas ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser Pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores que se consideren de Base Tecnológica y/o Innovadoras asi como, empresas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catalogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC).

Estas empresas deberán además realizar una inversión mínima de 120.000 euros y conllevarán a su vez un mantenimiento y/ o una generación de empleos en un periodo máximo de 24 meses.

-Podrán acceder, igualmente, las empresas pertenecientes a grupos empresariales (entendidos como conjunto de empresas con una participación accionarial, entre ellas, del 100%) ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten, teniendo en cuenta su situación económica consolidada.

Las Pymes deberán disponer de un centro productivo o varios, en los que se localizarán las inversiones susceptibles de apoyo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y mantenerlas durante un mínimo de tres años.

La consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras estará fundamentada en uno o varios de los siguientes criterios:

•Operar en sectores industriales de alta tecnología (priorizándose Energía, Fabricación Avanzada y Biociencias-Salud).

•Contar con altos niveles de inversión en I+D+i.

•Explotar proyectos de I+D+i.

•Que su propiedad industrial sea de carácter tecnológico protegida.

•Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o, en Centros de Empresas e Innovación.

•Disponer de accesibilidad a la oferta tecnológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

•Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

•Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por un CEI, Centros de Empresas e Innovación

•Dimensión global de la innovación empresarial.

•Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.

•Contar con una estrategia e iniciativa para su incorporación y desarrollo en la Sociedad de la Información, haciendo especial énfasis en la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones al desarrollo de su actividad y modelo de negocio.

•Contar con un Plan de igualdad o con certificados de entidad colaboradora en igualdades de oportunidades entre mujeres y hombres así como, protocolos contra el acoso sexista, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, etc….

•Las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.

CUANTÍA

Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión subvencionable. Las ayudas se limitarán a un máximo de 150.000 euros por empleo generado, y un máximo de 100.000 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros. Las Pymes que resulten beneficiarias de las ayudas reintegrables podrán optar a las siguientes intensidades según sean de base Tecnológica y/o Innovadoras:

Empresa pequeña tecnológica 35%

Empresa mediana tecnológica 30%

Empresa pequeña innovadora 30%

Empresa mediana innovadora 25%

GASTO SUBVENCIONABLE:

-Serán objeto de ayuda las inversiones que realicen las entidades beneficiarias dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se mantengan durante un mínimo de tres años.

-Se considera inversión susceptible de apoyo, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:

-Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

203. Propiedad Industrial y Patentes.

206. Aplicaciones informáticas.

210. Terrenos y bienes naturales

211. Construcciones

212. Instalaciones técnicas

213. Maquinaria

214. Utillaje

215. Otras instalaciones

217. Equipos para procesos de información

La inversión en “Terrenos y Bienes naturales” y “Construcciones” se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

-Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.

En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.

También se considerará susceptible de apoyo la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que se encuentre en fase de procedimiento concursal o hubiera entrado en dicha fase de no haber sido adquiridos. Los activos seran adquiridos a terceras personas no relacionadas, y la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

-Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.

-Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes, al efecto de considerarla inversión subvencionable.

-Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.

-Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

-Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a una tercera persona en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.

Las inversiones que realicen las empresas pertenecientes a un grupo empresarial (empresas con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%), siempre que sus procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto– proceso) conexos a las anteriores.

En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.

No serán susceptibles de apoyo las aportaciones a capital en especie por parte de alguna de las personas socias.

Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se considerarán subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de la ayuda.

A tal efecto, se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la presentación de la solicitud, si la entidad solicitante, previo al inicio de las inversiones, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda que contendrá la siguiente información:

a) el nombre y tamaño de la empresa,

b) descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), y ubicación de las mismas,

c) lista de costes del proyecto,

d) tipo de ayuda solicitada (anticipo reintegrable),

e) y el importe de la financiación pública necesaria para su realización.

En este supuesto la interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria, una solicitud definitiva.

PLAZO Y SOLICITUD:

25 de septiembre a las 12.00 horas.

https://app4.spri.net/GauzatuNet/home.aspx


12. JORNADAS DEEP DIVE INDUSTRIA 4.0  Septiembre y Octubre 2020

El Basque Digital Innovation Hub (BDIH) de la mano de Grupo SPRI ha presentado sus jornadas de inmersión en tecnologías de producción digitales y sostenibles Deep Dive Industria 4.0.

El BDIH es una red conectada de activos y servicios de apoyo a las empresas hacia una transformación digital sostenible, organizados en 6 nodos tecnológicos – robótica flexible y colaborativa, fabricación aditiva, ciberseguridad, materiales avanzados, máquinas inteligentes y conectadas y data driven solutions – creada en el marco de la estrategia Basque Industry 4.0. Está formado por 21 agentes de la RVCTI y cuenta con más de 100 activos (equipos, laboratorios, plantas piloto) a disposición de las PYMEs vascas para formación, investigación, testeo y validación de tecnologías de producción digitales y sostenibles.

 Los Deep Dive son jornadas de inmersión en las tecnologías de los nodos y las capacidades de sus activos a nivel muy técnico, siendo las sesiones dirigidas por personal senior de los miembros de cada nodo. Estas jornadas se caracterizan, principalmente, por ser prácticas, proactivas e interactivas, todas siguen una estructura común y permiten a los asistentes comprobar de primera mano cómo las diferentes tecnologías 4.0 pueden contribuir a la mejora de procesos y productos en sus empresas, teniendo la oportunidad de ver a los expertos trabajar directamente con los activos, compartir sus necesidades con los expertos de los nodos y ser testigos de casos de uso reales de otras empresas que han utilizado estos activos para incorporar soluciones tecnológicas en sus procesos y productos.

Cada Deep Dive que se celebrará entre septiembre y octubre de en diferentes localizaciones de Euskadi, se divide en diferentes jornadas temáticas en las que se abordan las principales aplicaciones y soluciones tecnológicas a los principales retos que las industrias manufactureras tienen a la hora de incorporar estas tecnologías digitales y sostenibles. Así, cada jornada abordará una temática concreta, con el fin de mostrar los principales activos que el BDIH pone a disposición de las PYMES vascas para abordar esa temática y que las sesiones sean lo más personalizadas y adaptables posibles a las necesidades particulares de los asistentes, lo cual permitirá también que un mismo asistente pueda acudir a cuantas jornadas Deep Dive quiera, con el fin de conocer cómo las distintas y variadas tecnologías 4.0 pueden contribuir a la mejora de los procesos/productos de su empresa, finalizando así con un conocimiento profundo de las tecnologías y soluciones propuestas.

Más información


13. RENOVE INDUSTRIA 4.0 (SPRI)  En vigor hasta el 22 de octubre

OBJETO

Apoyar la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), para la implementación de proyectos de Industria 4.0., dirigidos a aplicar tecnologías dentro del ámbito de la Fabricación Avanzada en empresas industriales.

BENEFICIARIOS

PYMEs industriales, así como las empresas que realicen tareas de diseño y montaje de productos industriales que presenten proyectos de adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado.

ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE

1- Proyectos de Fabricación Avanzada con maquinaria y /o equipamiento avanzado que incorporen técnicas de Big Data y Analítica avanzada, permitiendo el procesamiento de grandes volúmenes de datos provenientes de distintas fuentes dentro de los entornos industriales, con el objetivo de identificar o incluso predecir patrones de comportamiento que afectan a diferentes áreas de procesos dentro de estas empresas, facilitando de esta manera la toma de decisiones y contribuyendo a una mejora de su competitividad.

2- Proyectos de Fabricación Aditiva

3- Proyectos de Robótica Avanzada y Colaborativa

4- Proyectos IIoT (Industrial Internet of Things), que permitan sensorizar y garantizar la conectividad a internet de todo tipo de dispositivos y maquinaria dentro de la fábrica, con el fin de poder recoger e intercambiar información en tiempo real, permitiendo controla, automatizar y multiplicar en gran medida las posibilidades de uso y seguimiento de los dispositivos o maquinaria conectada.

5- Proyectos de Inteligencia Artificial

6- Proyectos de Sistemas ciber-físicos

7- Proyectos de Realidad Virtual

8- Proyectos de Realidad Aumentada

9- Proyectos de Gemelos Digitales

 

GASTOS EN INVERSIONES ELEGIBLES

Tendrán la condición de gastos elegibles, los que hagan referencia estrictamente a la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0. dentro de las tecnologías descritas en el artículo anterior, y que cumplan los siguientes requisitos:

La maquinaria debe cumplir con las siguientes especificaciones y características:

•La maquinaria nueva y/o el equipamiento avanzado, deberá tener un importe de compra mínimo de 50.000 euros (IVA excluido) y estar afecta al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y así mismo, deberá ser suministrada e instalada en la empresa beneficiaria. Los gastos de consultoría no podrán superar el 25% del presupuesto total del proyecto.

•La maquinaria nueva y/o el equipamiento avanzado, deberá de ser entregada y puesta en marcha a partir del 1 de enero de 2020 y, en todo caso, en los 12 meses siguientes a la fecha del pedido aceptado.

MODALIDAD Y CUANTÍA

Las ayudas objeto de este programa se instrumentarán en forma de subvenciones por importe del 50% de los gastos elegibles. La subvención máxima por solicitud será de 70.000€, con una subvención máxima por empresa de 100.000€.

 

PLAZO DE SOLICITUD: 22 de Octubre hasta las 15.00 horas

 

SOLICITUD

La solicitud de ayuda deberá cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración Responsable

b) Poder notarial del representante legal.

c) NIF de la entidad beneficiaria.

d) Documentación acreditativa de la condición de pyme.

e) Contrato de compra-venta de la nueva máquina y/o equipamiento avanzado adquirido, firmado por ambas partes o pedido aceptado por las partes.

f) Factura mínimo del 10% del pago y el justificante bancario de pago/s realizado/s de las máquinas y/o equipamiento avanzado, con reflejo en las cuentas o certificado bancario del pago.

g) Memoria descriptiva (límite 25 páginas) del proyecto de Industria que se desea abordar.


14. RENOVE MAQUINARIA (SPRI)  En vigor hasta el 22 de octubre

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Tendrá la consideración de subvencionable, la adquisición de maquinaria destinada a la modernización de equipamientos productivos de las empresas industriales, así como a mejorar la productividad para aumentar el grado de competitividad. En la línea de la sostenibilidad mantenida, se procederá a la adquisición de maquinaria nueva.

La maquinaria nueva deberá de tener un importe de compra mínimo de 70.000 euros (IVA excluido) y estar afecta al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y así mismo, deberá ser suministrada e instalada en la empresa beneficiaria.

La maquinaria nueva deberá ser adquirida a partir de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco, siendo entregada y puesta en marcha dentro de los 12 meses siguientes de la presentación de la solicitud.

BENEFICIARIOS: Pymes industriales

ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE

Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles, los acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria destinada al envasado y embalaje de productos y materiales, al ensamblaje de componentes, a la transformación de materia prima y productos semielaborados, metrología, y a la manipulación automática en los procesos productivos de la explotación económica de la empresa solicitante. El gasto elegible se acreditará, mediante pedido o contrato aceptado por las partes (solicitante de la ayuda y fabricante/suministrador) y pago de al menos el 10% del importe de la maquinaria adquirida con factura. En la valoración de los gastos e inversiones elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a.- Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa y cumplir con los requisitos establecidos en su articulado.

b.- Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

c.- La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a éste al tipo de cambio del día fecha-factura.

d.- En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles la maquinaria fabricada o comercializada, así como los trabajos realizados, por el propio solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.

e.- La adquisición de la nueva maquinaria podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación, debiendo de entregar documento donde conste tal compromiso con firma y sello de ambas entidades.

f.- Asimismo, la adquisición de la nueva maquinaria podrá financiarse por el proveedor, y será considerada subvencionable, siempre y cuando aporte el contrato o acuerdo de financiación, donde se recojan como mínimo los plazos y fin de la financiación, así como las condiciones de la misma firmada por las partes.

MODALIDAD Y CUANTÍA

•El porcentaje de subvención sobre los presupuestos de gastos/inversiones máximas aceptadas para cada Solicitud de Ayuda será del 40%.

•La subvención máxima por solicitud y por empresa para la adquisición de maquinaria será de 70.000 euros.

PLAZO DE SOLICITUD: 22 de Octubre

SOLICITUD DE AYUDA

La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación a través de:

https://app4.spri.net/maquina

•Declaración responsable del representante legal de la entidad

•Poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.

•NIF de la entidad beneficiaria.

•Documentación acreditativa de la condición de Pyme de la solicitante, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

•Contrato de compra – venta de la nueva máquina firmada por ambas partes o pedido aceptado por las parte.

•Factura mínimo del 10% del pago y el justificante bancario de pago/s realizado/s de la/s máquina/s, con reflejo en las cuentas o certificado bancario del pago.

•Memoria de la máquina con toda la información básica sobre la misma (características, entrega, forma de pago, garantías, etc.) de la/s máquina/s nueva/s.


15. PROGRAMA DE AYUDAS “BDIH Konexio 2020”  (SPRI)  En vigor hasta el 21 de octubre

La Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), en su compromiso de impulsar la actividad industrial y empresarial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha puesto en marcha un nuevo plan de ayudas para el desarrollo, diversificación y mejora de la competitividad mediante el fortalecimiento de la innovación, la internacionalización y la Sociedad de la Información y el Conocimiento, así como la actividad emprendedora de las empresas.

El objetivo de este nuevo programa de ayudas denominado “BDIH Konexio 2020”, es apoyar el acceso, conexión y conocimiento de la infraestructura de experimentación y testeo que es el BDIH por parte de las empresas vascas. Así el nuevo programa apoyará el acompañamiento técnico para la elaboración de un plan de acción que permita incrementar la capacidad de absorción de las siguientes tecnologías 4.0: robótica flexible y colaborativa, fabricación aditiva, materiales avanzados, ciberseguridad y rectificado digital, o la ejecución en su caso, de una prueba de concepto de dichas tecnologías a realizar en las infraestructuras de los nodos del BDIH.

El BDIH consiste en una red conectada de activos y servicios de apoyo a las empresas, especializado en diferentes áreas de fabricación avanzada organizadas en 6 nodos diferentes: Fabricación Aditiva, Robótica Flexible y Colaborativa, Ciberseguridad, Máquinas Inteligentes y Conectadas, Materiales avanzados y Data Driven Solutions, todas ellas tecnologías clave de producción digital y sostenible. Está formado por 21 agentes de la RVCTI y cuenta con más de 100 activos (equipos, laboratorios, plantas piloto) a disposición de las PYMEs vascas para formación, investigación, testeo y validación de tecnologías de producción digitales y sostenibles.

Las cuantías de las ayudas del programa “BDIH Konexio 2020” serán de un máximo de 12.000 ó 20.000 euros, dependiendo de las características del proyecto, y también servirán para financiar la colaboración con un DIH Europeo en caso de que la empresa así lo requiera, siempre y cuando dicho DIH Europeo esté dentro de la red de colaboración del BDIH.

Las empresas tendrán de plazo hasta el 21 de octubre para participar en el programa.

El día 29 de septiembre a las 10: 00 horas el Grupo de Iniciativas Estratégicas del Grupo SPRI ofrecerá un webinar de 30 minutos para presentar el contenido de este nuevo programa de ayudas “BDIH-Conexión” y comunicar las condiciones de participación. Los participantes podrán aprovechar la ocasión para resolver las dudas que puedan surgir.

Registro webinar

Más información

16. BONOS TECNOLÓGICOS  Presupuesto agotado

El presente programa tiene por objeto financiar los gastos realizados, o los que se realizarán para tal fin, por pequeñas empresas para la adquisición de equipos y elementos necesarios para realizar teletrabajo con el fin de mantener la actividad empresarial, afectada como consecuencia de las medidas tomadas para evitar la extensión de la pandemia.

 

1-GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por las empresas que tengan por objeto posibilitar el teletrabajo tales como: PCs y portátiles, cámaras web, micrófonos y sistemas de videoconferencia, software ofimático, elementos de seguridad informática y otros que pudieran ser específicos de cada caso, incluidos los gastos de formación o asesoramiento.

Podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que figuren a nombre de algún empleado de la empresa, siempre que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria y se justifique la compensación posterior por parte de la empresa. En este caso, la empresa deberá adjuntar a la solicitud una declaración responsable en la que certifique que la inversión se ha realizado como consecuencia de la situación generada por la pandemia del Covid-19.

 

2-BENEFICIARI@S

Las pymes, incluidas las personas que ejercen su actividad como autónomas, con una plantilla inferior a las 50 personas, que desarrollan su actividad en Gipuzkoa

 

3-CUANTIA

 Se subvencionará el 100% del gasto realizado o a realizar, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, hasta un máximo de 4.000 € por empresa.

 

4-PLAZO

 Del 3 de Abril al 15 de octubre de 2020, o antes en el caso de agotarse el presupuesto disponible.

 

5-SOLICITUD

 Para más información y solicitudes: https://egoitza.gipuzkoa.eus/es


17. MEDIDAS FISCALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA En vigor

Obligados Tributarios sometidos al sistema tributario forla del territorio histórico de Gipuzkoa.

Consulta en el siguiente enlace las medidas adoptadas de aplazamiento y fraccionamiento:

https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/03/25/c2001676.htm


18. AYUDAS TICCÁMARAS 2020 PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL  En vigor

⇒Beneficiario/as: Pymes, micropymes y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Gipuzkoa, que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.

 ⇒Objeto: impulsar la transformación digital de las pymes para hacer frente al impacto económico de la Covid-19, integrando herramientas competitivas digitales claves en su estrategia y maximizando las oportunidades que la digitalización ofrece a las pymes para reactivar su actividad, mejorando así su productividad y competitividad.

 La Fase I de Diagnóstico será cofinanciado por FEDER y la Cámara de Comercio de Gipuzkoa, por lo que este servicio será gratuito para las empresas participantes.

 La Fase II de Ayudas tendrá un coste máximo elegible por empresa de 7.000 €, prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado al 50% por FEDER, siendo por tanto la cuantía máxima de ayuda por empresa de 3.500 €.

Plazo de solicitud: 30 de octubre de 2020 (hasta las 14.00 horas)

Más información: https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/06/08/c2002490.pdf


19. PROGRAMA INNOBIDEAK-KUDEABIDE  En vigor

El programa INNOBIDEAK-KUDEABIDE subvenciona proyectos de mejora de la gestión alineados con el Modelo Vasco de Gestión Avanzada que redunden en una mejora de la competitividad de las empresas de Gipuzkoa que sean industriales, conexas de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores y del ámbito de la sociedad de la información y comunicaciones (TIC), que tengan 5 o más y menos de 50 personas empleadas y que quieran desarrollar un proyecto de consolidación en gestión avanzada (2B) en Gipuzkoa.

Es necesario, disponer del correspondiente Informe de Contraste de Gestión Avanzada en vigor, elaborado por Euskalit que incluya como recomendación la realización de un Proyecto de Consolidación en Gestión Avanzada, en una o varias de las áreas de mejora identificadas.

Actuaciones objeto de subvención: proyectos de Consolidación (2B) que den respuesta al Informe de Contraste de Gestión Avanzada, dirigidos a la aplicación e implantación de metodologías y herramientas, que permitan avanzar a la empresa de acuerdo al Modelo de Gestión. Los proyectos deberán estar orientados a la mejora, teniendo en cuenta la perspectiva de género, en al menos alguno de los siguientes ámbitos:

-Estrategia

-Clientes

-Personas

-Sociedad

-Innovación

-Resultados

Se subvencionará el 60 % de los costes elegibles del proyecto con un máximo de 7.200 € por empresa.

La instancia de solicitud y la documentación que se adjunte se presentará a través de la siguiente página web: http://sustapena.Gipuzkoa.eus/Kudeaketa

Plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 25 de septiembre de 2020 a las 12:00 horas

Más información:

https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/06/09/c2002509.pdf


20. SMART MOBILITY INDUSTRY: INNOVACIÓN EN PRODUCTO  En vigor

Objeto:

Proyectos de innovación tecnológica dirigidos a la creación de nuevos productos o procesos productivos, o a su mejora significativa, alineados con los ámbitos definidos por la estrategia MUBIL:

a. Movilidad eléctrica

b. Almacenamiento de energía

c. Vehículo autónomo

Beneficiari@s:

a) Las empresas que desarrollan su actividad en Gipuzkoa, siempre que los resultados del proyecto a apoyar sean de aplicación directa a estas instalaciones. En el caso de proyectos en colaboración, del conjunto de empresas que participen en el proyecto únicamente serán objeto de subvención la parte correspondiente a las empresas de Gipuzkoa.

b) Entidades sin ánimo de lucro implantadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que se presenten en colaboración y su participación en el proyecto no supere el 40 % del mismo.

Solicitud y plazo:

-Presentación de solicitudes: del 10 de junio al 20 de julio de 2020.

– Plazo de inicio de los proyectos: los proyectos no podrán haberse iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

– Plazo máximo final de proyectos y su justificación: antes del 10 de septiembre de 2021.

– Cada entidad podrá presentar como máximo un total de dos proyectos.

Más información:

https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/06/09/c2002507.pdf


21. GIPUZKOA INDUSTRIA 4.0: DESARROLLO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS  En vigor

Objeto:

Proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos y aplicaciones destinados al mercado de la Fabricación Avanzada y de la Industria 4.0 que comporten innovación, entendida esta

como el desarrollo de productos o procesos (o una combinación de ambos), nuevos o mejorados, que difieren significativamente de los productos o procesos ofrecidos por la entidad solicitante. Los proyectos deberán incluirse dentro de la categoría definida por la

Unión Europea como de “desarrollo experimental” y que se describe en la base 1ª de la normativa del presente programa de ayudas.

Beneficiari@s:

Tendrán la consideración de beneficiarias las empresas que desarrollan su actividad en Gipuzkoa, siempre que el resultado del proyecto a apoyar sea de aplicación directa a estas

instalaciones. Así mismo, el desarrollo del proyecto debe realizarse en las sedes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin perjuicio

Actuaciones objeto de subvención:

Entre otros, se consideran subvencionables el desarrollo de productos o servicios 4.0

relacionados con:

– Gestión y control del proceso productivo

– Conectividad

– Big Data

– Computación y cloud

– Realidad aumentada y realidad virtual

– Robótica avanzada

– Internet de las cosas (IoT)

– Visión artificial, inspección 3D y medición avanzada

– Fabricación aditiva e impresión 3D

– Tecnologías de trazabilidad de procesos y productos

Solicitud y plazo:

Desde el 14 de marzo

Cada entidad sólo podrá presentar un único proyecto por convocatoria.

JUSTIFICACIÓN DE LA TERMINACIÓN DEL PROYECTO: antes del 24 de JULIO de 2021

Más información:

https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/03/13/c2001454.htm


22. PROMOCIÓN DEL TALENTO Y EL APRENDIZAJE  En vigor

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

Empresas y asociaciones empresariales radicadas en Gipuzkoa.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Las actuaciones subvencionables consistirán en proyectos que impulsen procesos de implantación en las empresas, así como proyectos de investigación, desarrollo de

herramientas, metodologías, y/o sistemas de evaluación; y, valorización social.

Los proyectos estarán orientados a fortalecer el ecosistema empresarial y territorial a través del diseño y desarrollo de contextos laborales que pongan en el centro a la

persona, el impulso de las capacidades y competencias y el aprendizaje de las personas y las empresas, así como la interrelación entre los agentes formativos,

económicos y sociales a nivel territorial, que se encuadren en los supuestos siguientes:

– Generar mecanismos que promuevan el desarrollo de competencias clave, transversales y de futuro para las personas, las empresas y el territorio creando

contextos favorables a través del aprendizaje que posibiliten la generación de valor diferencial (polivalencias, mapas de competencias, Mapa de Talento crítico, estrategia

por tipo de talento a implantar,..)

– Desarrollar una cultura de aprendizaje y dinámicas de aprendizaje en las empresas (desarrollar itinerarios de aprendizaje ad hoc para cada persona a través de

herramientas de auto-uso y figuras de apoyo, estimular el aprendizaje en el lugar de trabajo, organizaciones que aprenden, comunidades de aprendizaje, planes de

carrera formación dual…) incluyendo las experiencias internacionales.

– Experimentar metodologías para el desarrollo de procesos y sistemáticas de aportación de valor de las personas coherentes con los objetivos y estrategias de la

empresa así como de las organizaciones a las personas (mapas de valor..)

– Promover estrategias y la experimentación organizacional y empresarial en fórmulas avanzadas de transformación en los entornos laborales y de distribución del tiempo

del empleo.

– El análisis del empleo y los puestos de trabajo de calidad, el empleo sostenible, el futuro del empleo/trabajo y la movilidad social

– Promover y socializar las competencias clave y transversales, las competencias de aprender a aprender y el sentido de la iniciativa, las posibilidades de aprendizaje y

habilidades científico-técnicas (steam) y sociales que respondan a los nuevos retos y expectativas futuras

– La generación de mecanismos (orientación profesional, oferta formativa,…) que hagan viables la incardinación de las competencias de las personas y necesidades de

las organizaciones y empresas.

– Acciones positivas que promuevan la empleabilidad, la integración y el empoderamiento de las mujeres.

– Investigar, evaluar, valorizar y difundir socialmente diferentes procesos para lograr el valor social y territorial compartidos, desarrollo de nuevas formas de relaciones

organizacionales que pongan en el centro a la persona, los lugares de trabajo transformadores, los procesos de aprendizaje desarrollados; y, el trabajo de futuro y

sus competencias asociadas.

 

COSTES SUBVENCIONABLES:

En el caso de los costes del personal interno:

– Si se trata de proyectos de investigación, desarrollo de herramientas, metodologías, y/o sistemas de evaluación; y, valorización social se considerarán elegibles hasta un

valor máximo de 69,29 euros/hora.

– Si se trata de proyectos de impulsen procesos de implantación en las empresas los costes de personal interno no podrán superar el 40% del coste total elegible, siendo

elegible hasta un valor máximo de 35 euros/hora.

En el caso de los costes del personal externo los costes de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo de 69,29 euros/hora.

No serán costes elegibles los gastos indirectos y/o generales excepto en el caso de los proyectos referidos a proyectos de investigación, desarrollo de herramientas,

metodologías, y/o sistemas de evaluación; y, valorización social, que se computará como coste elegible, sin necesidad de justificación, únicamente el 15% de los costes

directos del personal subvencionables.

Únicamente serán elegibles los costes referidos a viajes y manutención en relación al personal de las entidades no promotoras de los proyectos, así como en los proyectos

de investigación, desarrollo de herramientas, metodologías, y/o sistemas de evaluación; y, valorización social en los que los viajes y la manutención sean parte

intrínseca del proyecto.

 

CUANTÍA:

Las ayudas serán del 100% de los costes elegibles en los proyectos de investigación, desarrollo de herramientas, metodologías, y/o sistemas de evaluación; y, valorización

social y del 75% de los costes elegibles en los proyectos que impulsen procesos de implantación en las empresas.

 

PLAZOS A CUMPLIR:

-Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 10 de septiembre de 2020 a las 12:00 horas.

-Plazo de inicio de las actuaciones: con posterioridad a la solicitud de la ayuda, dentro del año natural.

-Fecha de ejecución de los proyectos: 30 de junio de 2021.

-Fecha de justificación de los proyectos: 30 de julio de 2021.

 

SOLICITUD:

• Información y documentos:

http://www.gipuzkoa.eus/es/web/ekonomia/programas-yayudas/talento/talentua-ikaskuntza

• Aplicativo para gestionar las subvenciones:

http://sustapena.gipuzkoa.eus/kudeaketa


23. PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS EN LAS EMPRESAS  En vigor

ENTIDADES BENEFICIARIAS:
Empresas radicadas en Gipuzkoa.

OBJETO:
Promover modelos de empresas más participativos, basados en las personas como parte fundamental dl empleo de calidad, el valor social compartido y la triple sostenibilidad (económica, social, medioambiental).

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Proyectos que impulsen procesos de implantación de la participación de las personas, desde el compromiso y la corresponsabilidad, en las empresas en los siguientes ámbitos:
– Participación en la gestión.
– Participación en las decisiones estratégicas.
– Participación en los resultados.
– Participación en el capital.

Dichos proyectos se pueden proponer y desarrollar desde una actuación dirigida a fortalecer y desarrollar la transformación organizativa, la competitividad y sostenibilidad, la continuidad y el relevo generacional, la transmisión, la economía social y hasta la propia reestructuración y relanzamiento empresarial.

COSTES SUBVENCIONABLES:
En el caso de los costes del personal interno, no podrán superar el 40% del coste total elegible, siendo elegible hasta un valor máximo de 35€/horas. En el caso de los costes de personal externo, se considerará elegible hasta un valor máximo de 69,29€/hora.

CUANTÍA:
Las ayudas serán del 75% de los costes elegibles.

PLAZOS A CUMPLIR:
→Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 8 de septiembre de 2020 a las 12:00 horas.
→Plazo de inicio de las actuaciones: con posterioridad a la solicitud de la
ayuda, dentro del año natural.
→Fecha de ejecución de los proyectos: 30 de junio de 2021.
→Fecha de justificación de los proyectos: 30 de julio de 2021.

SOLICITUD:
Información y documentos

Aplicativo para gestionar las subvenciones


24. PROGRAMA PARA PROMOVER LA GENERACION DE OPORTUNIDADES, EL VALOR DIFERENCIAL Y LA SOSTENIBILIDAD DEL TEJIDO EMPRESARIAL   En vigor

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

Empresas radicadas en Gipuzkoa.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
1. Anexo II. Promover la generación de oportunidades, el valor diferencial y la sostenibilidad: promover capacidades y actuaciones que hagan posible la visión ambidiestra, tanto la explotación, funcionamiento de la actividad actual, como la exploración, generar nuevas oportunidades impulsando la transformación de la actividad a través de la aportación de valor de nuevas actividades y nuevos modelos empresariales futuros.
2. Anexo III. Impulsar la continuidad de la actividad empresarial a través de la creación y desarrollo de un contexto favorable que genere instrumentos y ámbitos facilitadores para la transmisión empresarial.
3. Anexo IV. Dinámicas de colaboración interempresarial. Impulsar capacidades competitivas mediante la colaboración entre empresas para definir y alcanzar
dimensiones idóneas para el desarrollo de proyectos concretos y nuevas oportunidades empresariales.
4. Anexo V. Integrar la economía circular en toda la cadena de valor de la actividad empresarial.
5. Anexo VI. Valorizar la economía creativa. Promover el valor de la economía creativa para generar y contribuir al desarrollo de ámbitos de oportunidad.
6. Anexo VII. Promover el desarrollo sostenible (ODS) y la generación de valor social compartido de las empresas.

COSTES SUBVENCIONABLES
En el caso de los costes del personal interno, no podrán superar el 35% del coste total elegible, siendo elegible hasta un valor máximo de 35€/horas. En los proyectos
referidos a estudios, análisis, prospección, herramientas, evaluación y experimentación empresarial, los costes de personas interno serán elegibles hasta un
valor máximos de 69,29€. En el caso de los costes de personal externo, se considerará elegible hasta un valor
máximo de 69,29€/hora.

CUANTÍA
Las ayudas serán del 75% de los costes elegibles, a excepción de los proyectos referidos a estudios, análisis, prospección, herramientas, concienciación y
sensibilización, evaluación y acciones de promoción y dinamización que serán del 100%.

PLAZOS A CUMPLIR:
•Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 29 de septiembre de 2020 a las 12:00 horas.
•Plazo de inicio de las actuaciones: con posterioridad a la solicitud de la ayuda, dentro del año natural.
•Fecha de ejecución de los proyectos: 28 de junio de 2021.
•Fecha de justificación de los proyectos: 28 de julio de 2021.

SOLICITUD:

Información y documentos

Aplicativo para gestionar las subvenciones

25. EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) POR CAUSA DE FUERZA MAYOR POR EL CORONAVIRUS  En vigor

(UGGASA recomienda a las personas afectadas por un ERTE que se inscriban o actualicen sus datos en el Registro de solicitud de alta en Lanbide).

¿QUÉ ES?

  • Es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal.
  • Es obligatorio reincorporar a las personas trabajadoras afectadas cuando finalice el periodo de alerta y respetar las condiciones y derechos de los que venían disfrutando.
  • No es un despido por lo que no hay que indemnizar a la persona trabajadora
  • Se puede:
  1. Suspender el contrato temporalmente al 100%
  2. Reducir la jornada temporalmente: Mínimo un 10% y Máximo un 70%.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • Autónomos y empresas con independencia del número de personas contratadas que se vean obligadas a suspender o cancelar actividades a causa del Coronavirus.

SE DEBE ACREDITAR LA FUERZA MAYOR:

  • Se entiende como fuerza mayor: cuando las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno como consecuencia de la crisis del Coronavirus sean causa directa de:
  1. Pérdidas de la actividad
  2. Impliquen suspensión / cancelación de actividades
  3. Impliquen cierre de locales

PARTICULARMENTE:

  • Restricciones en el transporte público
  • Falta de suministros que impidan continuar con la actividad
  • Contagio de la plantilla
  • Adopción de medidas de aislamiento decretadas por la Autoridad Sanitaria

¿DÓNDE TRAMITAR?

  • En la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma: Gobierno Vasco

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Solicitud
  • Memoria
  • Listado de personas trabajadoras
  • Comunicación a personas trabajadoras firmado
  • Autorización de la persona titular
  • DNI de la persona titular
  • IAE
  • Solicitud

¿A PARTIR DE CUÁNDO TIENE EFECTO?

  • Desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor

¿QUÉ OCURRE CON LA COTIZACIÓN A CARGO DE LA EMPRESA DURANTE EL ERTE?

  • Personas autónomas y PYMEs <50 personas trabajadoras: Exoneración del 100% de cotizar por las personas trabajadoras
  • PYMES > 50 personas trabajadoras: Exoneración del 75 % de cotizar por las personas trabajadoras.
  • Si el ERTE es por reducción de jornada, se debe cotizar en la misma proporción que la jornada que realiza la persona trabajadora
  • No es algo automático por lo que se debe notificar en Seguridad Social
  • Esta exoneración está vinculada a mantener los contratos de esas personas durante 6 meses una vez finalice la situación de fuerza mayor

¿QUÉ DERECHOS TIENEN LAS PERSONAS TRABAJADORAS?

  1. ANTIGÜEDAD: No se pierde el derecho y se sigue computando el tiempo
  2. SALARIO:
    1. Tienen derecho a la prestación por desempleo
    2. Si el ERTE es de reducción de jornada: Tienen derecho a percibir la proporción del salario correspondiente a la jornada efectiva realizada
    3. Lo percibirán, aunque no cumplan con el periodo exigido para el acceso a la misma
    4. El periodo de cobro no computará ni se descontará de los periodos generados anteriormente
    5. No se reducirá el tiempo de percepción de la prestación, aunque se presente una vez transcurridos los 15 días de plazo.
    6. La solicitud la realiza la empresa
  3. VACACIONES: No se pierde el derecho a vacaciones
  4. PAGAS EXTRAORDINARIAS: La persona trabajadora genera derecho a las pagas extra durante el tiempo que dure la reducción de jornada, pero se verán reducidas en la misma proporción
  5. INDEMNIZACIÓN: No tienen derecho a indemnización

26. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD  En vigor

Una prestación extraordinaria para cualquier persona trabajadora autónoma (personas físicas, socias de sociedades, administradoras, socias de cooperativas, socias de Comunidades de Bienes, familiar colaborador) que:

  • Hayan tenido que cerrar el negocio debido a la declaración del estado de alarma
  • Cuya facturación (en marzo) caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior

Las personas que tengan derecho a esta prestación:

-Cobrarán la prestación

-No pagarán las cuotas de autónomo correspondientes

-Seguirán cotizando

-No se les reduce el periodo de prestación por cese

-No renuncian a las bonificaciones de las que estén disfrutando

-Cobrarán un mes de prestación con la posibilidad de que se amplíe hasta que finalice el estado de alarma

-Cobrarán el 70% de la Base Reguladora media de los últimos 180 días y si no se tienen 180 días cotizados, el 70% de la Base Mínima.

Se debe solicitar en la mutua que a cada persona le corresponda


27. RD 11/2020 DEL 31 DE MARZO: MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO En vigor

MORATORIA EN LOS PAGOS DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL:

  • Durante 6 meses
    • Empresas: Abril – Junio 2020
    • Empresarios/as individuales: Mayo – Julio 2020

Siempre que no hayan suspendido su actividad por orden del RD 463/2020 del 14 de marzo de 2020 y no hayan tramitado un ERTE

  • Sin interés
  • Solicitud: dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso
  • Si un empresario / una empresaria individual pide una moratoria en abril: se le aplicará un aplazamiento con un interés del 0,5%.

APLAZAMIENTO EN LOS PAGOS DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL:

  • Aplazamiento hasta el 30 de junio de 2020 de las deudas con Seguridad Social cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre abril y junio de 2020
  • Siempre que la empresa o empresario / a individual no tenga otro aplazamiento solicitado
  • Interés: 0,5% (7 veces más bajo de lo habitual)
  • Solicitud: dentro de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso
  • En caso de que se solicite una moratoria y no se cumplan requisitos: se puede solicitar un aplazamiento (la diferencia son los intereses)